ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA VÍA FERRATA MONTE BOLÓN. MUNICIPIO ELDA (ALICANTE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


El presente reglamento tiene por finalidad acoger dentro del término municipal de Elda (Alicante), por primera vez, una actividad recientemente en expansión, como son las vías ferratas. Estossenderos se han convertido en la época actual en un factor dinamizador del turismo rural y de montaña, acercando, a quienes los visitan, a enclaves de especial valor paisajístico, en convivencia con la naturaleza. Las razones fundamentales para regular esta actividad son garantizar la seguridad de los usuarios y cubrir la necesidad de protección y cuidado del entorno y paraje natural debiendo toda actividad que se realice velar por su conservación y mantenimiento. Esta instalación tiene la consideración del Bien de dominio público. Por “Vía Ferrata” se entiende aquel itinerario tanto vertical como horizontal equipado con diverso material específico para este tipo de instalaciones tales como clavos, grapas, presas, pasamanos, cadenas, puentes colgantes y tirolinas, material que permite llegar con seguridad a zonas de difícil acceso para senderistas y usuarios no habituados a la escalada.


PRIMERO.- OBJETO.


El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del funcionamiento y utilización de la vía ferrata "MONTE BOLÓN", en el municipio de Elda (Alicante). El plano de los distintos recorridos podrá consultarse (una vez en funcionamiento) a través de la web municipal: elda.es o en su momento a través de la de la empresa concesionaria en el Centro de Información y a través de los carteles informativos ubicados al inicio de la misma.


SEGUNDO.- GESTIÓN.


La vía ferrata "MONTE BOLÓN" es una instalación propiedad del Ayuntamiento de Elda, y que a partir de su puesta en funcionamiento será gestionada ediante CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.


Debido a la peligrosidad de esta actividad, cuando se desconocen las técnicas y materiales necesarios para su realización, obliga a que una empresa especializada en el sector con personal cualificado esté al frente de la misma, aunque la instalación quede libre de utilización para todos aquellos usuarios, bajo su única y exclusiva responsabilidad de uso, conforme a las normas generales de utilización de este tipo de instalaciones, normas de seguridad de este Reglamento, y lo dispuesto en la información de la web habilitada al efecto. Será dicha empresa adjudicataria quien deba asumir el Centro de Información, gestionando la inscripción necesaria para su uso, así como de la inspección necesaria y la supervisión del mantenimiento de la vía ferrata.


TERCERO.- ACCESO A LA VÍA FERRATA.


Se considera un único punto de acceso a la vía ferrata "MONTE BOLÓN", que se sitúa o arranca desde el panel informativo, quedando terminantemente prohibido acceder a las instalaciones por lugar diferente del indicado. Dicho punto se encuentra perfectamente marcado en los planos y mapas disponibles en el Centro de Información y en la web: elda.es


La vía ferrata “MONTE BOLÓN” consta de tres tramos perfectamente diferenciados con dificultades que van desde el grado K1 al grado K3, en la escalada Hüsler-Kletterstegkreuz, teniendo el tramo K1 o tramo Infantil/familiar denominado del MIRADOR DE ELDA la consideración de iniciación y por lo tanto será gratuito.


Otros tramos son: el de CUENTAMONTES (dificultad K2) y el principal denominado BOLÓN (dificultad K3), los cuales podrían estar sujetos a una tasa por parte de la empresa concesionaria especializada. Todos los tramos señalados están sujetos a las mismas normas de registro y reserva, si bien para llevar a cabo el recorrido del MIRADOR DE ELDA, no estará sujeto a ningún tipo de canon de pago por su consideración de uso familiar/infantil.


CUARTO.- USUARIOS


Las vías ferratas están consideradas infraestructura de uso público del monte, abiertas por tanto al uso público, pero sujetas a restricciones y controles que necesariamente han de repercutir en limitaciones a su uso y ordenación del mismo.


A partir de su puesta en funcionamiento, quedará libre de utilización para todas aquellas personas usuarias, bajo su única y exclusiva responsabilidad de uso, conforme a las normas generales de utilización de este tipo de instalaciones, normas de seguridad de este reglamento y lo dispuesto en la información de la web habilitada al efecto, incluyendo la inscripción de acceso obligatorio.


Horarios:


El acceso a las instalaciones de la vía ferrata estará controlado y restringido a un horario para asegurar la correcta utilización de las mismas. El horario será estipulado por el Ayuntamiento de Elda, pudiendo variar según la época del año teniendo en cuenta las diferentes temperaturas y horarios de luz solar.


Tipo de usuarios:


La vía ferrata está dirigida a toda aquella persona que reúna unas condiciones físicas adecuadas a la actividad. Podrá ser utilizada a partir de los 6 años con una altura mínima de 1,10 metros y sin limitación de edad y restricción de peso máximo 110kg.

  1. Menores de edad siempre acompañados de un adulto o tutor responsable.
  2. Aquellas personas que no tengan experiencia en la realización de estas actividades deberán contratar un Guía que les acompañe a lo largo de todo el recorrido.


Número máximo de usuarios:


El número máximo de personas que pueden utilizar simultáneamente la instalación será máximo de 10, cumpliendo la normativa de seguridad entre tramos de la instalación respetando las distancias mínimas.


Otras consideraciones:


  1. Se deberá disponer de un seguro que cubra esta actividad deportiva o estar federados en cualquier Federación de Montaña que cubra esta actividad.


  1. Las empresas externas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre en el medio natural podrán realizar la actividad en la “Vía Ferrata”, siempre realizando también la inscripción y con permiso del titular de la instalación, y deberán cumplir con la legislación vigente de empresas de Turismo Activo y disponer del seguro correspondiente.


  1. Todos los usuarios tendrán la obligación de identificarse ante el requerimiento de cualquiera personal de la concesionaria, del Ayuntamiento o de la autoridad.


QUINTO.- NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS USUARIOS Y NORMAS DE SEGURIDAD.


Todas las personas que realicen la actividad deben utilizar el material obligatorio (casco, arnés, cabo de anclaje con disipador de energía y mosquetones, cabo de anclaje fijo para descanso y para la tirolina poleas tipo tandem con rodamiento de acero), así como cumplir las normas de seguridad establecidas en esta ordenanza, en las que aparezcan reflejadas en la web: elda.es, así como en los carteles de seguridad colocados al inicio, y siempre bajo su responsabilidad. El Ayuntamiento de Elda (Alicante) no tendrá responsabilidad en ningún caso.


La inscripción para el acceso a la vía ferrata deberá solicitarse con un mínimo de antelación a la actividad. Se establecen sanciones económicas que irán de los 100€ a los 3.000€ para aquellas personas que incumplan las normas de acceso y seguridad.


El acceso a la vía ferrata puede realizarse con o sin guía, pudiendo ser utilizada por usuarios a nivel particular y también por empresas de Turismo Activo (TA). El Ayuntamiento de Elda, como titular de la vía ferrata "MONTE BOLÓN", se reserva el derecho a denegar el uso de estas instalaciones a particulares y a empresas de TA con los que hayan tenido o mantenga algún tipo de contencioso por uso indebido, inadecuado o contrario a los intereses de las

instalaciones municipales.


Todas las personas que realicen la actividad sin guía (con seguro que cubra esta actividad deportiva) lo hacen bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo en todo caso cumplir las normas de seguridad sin que ello les exima de la declaración ante la empresa responsable.


En cualquier caso se cumplirán las siguientes normas:


Particulares


  1. Deberá disponer de un seguro de accidentes que cubra la actividad con cobertura mínimas de atención sanitaria o estar federados en cualquier Federación que cubra esta actividad. Si el usuario no dispone de esta póliza de seguro de accidentes, el Centro de Información se lo podrá facilitar.


  1. En cualquier caso es obligatorio que el participante firme una declaración responsable antes del inicio de la actividad en la que declare haber sido informado de la misma y de sus posibles riesgos, los cuales asume de manera personal, a la vez que acredita destreza técnica suficiente para el desarrollo autónomo del recorrido.


  1. El acceso a la vía ferrata se realizará siempre con el material obligatorio (casco, arnés, polea tándem, mosquetón de reposo y disipador en Y, y para la Tirolina poleas tipo Tandem con rodamientos de acero). Si el usuario no dispone de este material, en el Centro de Información podrá alquilar lo necesario.


  1. En ningún caso el Ayuntamiento de Elda ni el Centro de Información responderán ante terceros en aquellos daños que puedan sufrir las personas que acceden sin guía a la instalación o que no cumplan las normas y recomendaciones establecidas para la misma.


Empresas


  1. Las obligaciones establecidas para el uso de la instalación por particulares se hacen extensibles a las empresas de TA que quieran acceder con sus clientes a la instalación. Estas empresas de TA deberán presentar declaración responsable en la que conste la póliza del seguro de RC, accidentes y rescate, así como el número de registro en empresa de TA y la cualificación de las personas que acompañen al grupo.


SEXTO.- NORMAS DE SEGURIDAD Y USO.


  1. Con carácter previo al comienzo de la actividad, el usuario particular o la empresa de TA, deberá de registrarse en la web: elda.es o acudir al Centro de Información para recoger toda la información necesaria sobre la actividad: instalaciones, itinerario, material y equipo necesario, duración, dificultad, tiempos de seguridad entre grupos, etc.


  1. Es obligatorio el uso de casco, arnés específico para vía ferrata y disipador con mosquetones homologado e igualmente para la tirolina polea Tamdem con rodamientos de acero, si tiene proyectado recorrer completa la vía Ferrata incluyendo el tramo denominado “Bolón”. Además, se recomienda el uso de botas de montaña, ropa cómoda y llevar agua y comida.


  1. El usuario no debe asegurarse a un tramo del cable de seguridad si otra persona ya está asegurada en él. Se debe esperar a que esa persona llegue al siguiente tramo.


  1. Se debe escalar y caminar con cuidado, de forma que se evite la caída de piedras, puesto que puede haber otras personas realizando el recorrido.
  2. Avisar en caso de tirar una piedra accidentalmente. No correr durante el desarrollo de la actividad ni realizar adelantamientos.


  1. No se debe abandonar el itinerario para progresar por otras zonas, excepto en aquellas habilitadas para ello (vías de escape).


  1. No se podrá realizar la vía ferrata fuera del horario indicado por el Centro de Información.
  2. Se deben seguir y cumplir en todo momento las siguientes indicaciones y recomendaciones:
  3. Respetar el entorno que rodea la vía ferrata.
  4. Cuidar las instalaciones.
  5. No tirar basura y mantener la zona limpia.
  6. No gritar.
  7. Respetar la flora y fauna de la zona.
  8. No utilizar dispositivos eléctricos.
  9. Mantener un mínimo de 2 m. de separación entre las personas
  10. Mantenerse siempre asegurado para evitar una posible caída.
  11. Consultar la previsión meteorológica antes de salir.
  12. Se recomienda no realizar la actividad a personas con vértigo.
  13. Se recomienda no realizar la actividad a menores de 6 años con una altura mínima de 1,10 metros y sin limitación de edad y con restricción a personas por encima de un peso máximo 110kg. Todos los menores deberán ir acompañados de un tutor legal.
  14. Realizar el itinerario en compañía de personas expertas.
  15. Aislarse del suelo y de la pared (utilizando la mochila o la cuerda) y mantener una postura en forma de bola en caso de que, durante la actividad nos sorprenda una tormenta eléctrica.
  16. Conocer y cumplir en todo momento las recomendaciones de uso y de seguridad.
  17. Cumplir en todo momento las indicaciones del guía (en caso de realizar la actividad con el mismo).
  18. Escoger un itinerario adecuado a la condición física de los practicantes.
  19. Descansar periódicamente a lo largo del desarrollo de la actividad.
  20. Se recomienda tomar algo de agua y comida durante el recorrido.
  21. Todas las personas que realicen la actividad sin guía lo hacen bajo su responsabilidad.
  22. El Ayuntamiento de Elda no asume responsabilidad alguna en el incumplimiento de esta u otras medidas de seguridad por las personas usuarias.


SÉPTIMO.- CENTRO DE INFORMACIÓN DE LA VÍA FERRATA Y FUNCIONES.


La vía ferrata "MONTE BOLÓN" dispondrá de un Centro de Información ubicado en la localidad de Elda donde se gestionará la inscripción, se informará sobre horarios de apertura, puntos de acceso, nivel de dificultad, recomendaciones de uso y prohibiciones, y donde se podrá alquilar el material necesario y contratar un servicio de guías para aquellas personas inexpertas que lo requieran e incluso los seguros necesarios. Desde dicho centro se gestionarán las

instalaciones de la vía ferrata, su funcionamiento y su mantenimiento. El horario de apertura de las instalaciones se colocará en un lugar visible tanto en el exterior del Centro de Información como en el inicio de la propia Vía Ferrata y también en la página web: elda.es


  1. Alquiler de equipamiento: El Centro de Información ofrecerá un servicio de alquiler de equipamiento para aquellos usuarios que no dispongan del equipo necesario. La entrega del material se realizará en el Centro de Información. El material se podrá reservar previa solicitud en página web, e-mail o teléfono de la concesionaria.


  1. Servicio de guía: El Centro de Información ofrecerá un servicio de guías para aquellos usuarios que lo requieran, cuyas tarifas, condiciones y reservas se encontrarán a disposición de los visitantes en el Centro de Información. La información sobre servicios y tarifas se podrá consultar en el Centro de Información y a través de la web.


OCTAVO.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA:


  1. Disponer del personal y material necesario para la gestión de la vía ferrata "MONTE BOLÓN".
  2. Crear, mantener y actualizar la página web de la vía ferrata “MONTE BOLÓN”, con toda la información necesaria y sistema de inscripción, cuyo enlace estará activo en la web: elda.es
  3. Disponer del material necesario para alquilar en el Centro de Información.
  4. Se realizará el mantenimiento de los equipos de protección individual que se alquilen en el Centro de Información procediendo a la sustitución de aquellos que se encuentren en mal estado o no cumplan los criterios establecidos por su fabricante.
  5. Mantener actualizados los documentos de riesgos asociados a la vía ferrata y el documento de normas de uso y seguridad así como el plano con los recorridos.
  6. Disponer de un servicio de guías para los clientes que soliciten realizar la actividad guiada. El grupo mínimo para hacerla guiada será el estipulado por la empresa concesionaria.
  7. Disponer de la póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes vigentes durante el periodo de la concesión, con una cobertura mínima de 350.000 euros.
  8. Realizar las actuaciones de promoción y publicidad de las instalaciones.
  9. Realizar las operaciones de mantenimiento necesarias para asegurar el correcto estado de la instalación y aplicar las medidas preventivas destinadas a mantener el nivel de seguridad y las capacidades de los equipos y las instalaciones. Estas medidas serán de aplicación en aspectos relacionados con el estado general del cable, puntos de anclaje, sujetacables y guardacabos, estado general de la señalización, estado general de limpieza del recorrido, etc. En caso de constatar deterioro sobre cualquier elemento del recorrido, se deben realizar las operacionesde mantenimiento, en aquellos casos en los que no se precise sustitución, compra o nuevas inversiones en la instalación. La empresa concesionaria se encargará de realizar un informe técnico y presupuesto de aquellos mantenimientos correctivos que precisen gastos en nuevas inversiones o materiales para la instalación. Las operaciones de mantenimiento realizadas quedarán recogidas en el Registro de Mantenimiento. Se deberá llevar a cabo un control funcional periódico con el fin de verificar la estabilidad del equipo, y en particular, de descubrir los eventuales signos de uso normal y anómalo. Incluirá la revisión del cable de acero, anclajes, sujetacables, guardacabos, estado general de los peldaños, señalización y limpieza.


NOVENO.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y RESPONSABILIDADES.


Toda utilización de la vía ferrata no autorizada será denunciada a los organismos competentes asumiendo el infractor todas las responsabilidades inherentes a sus actos. Las empresas, que tengan acuerdo con la concesionaria, tendrán responsabilidad siempre que incumplan las normas marcadas y serán responsables de sus materiales y de los participantes que estén guiando. Todos los usuarios que participen a título individual serán responsables por sí mismos del uso de la vía ferrata.


Según viene recogido en los artículos 139 y 140, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre Tipificación de las infracciones y sanciones, las infracciones por el incumplimiento de esta ordenanza se clasificarán en:


  1. Leve, si el incumplimiento no supone riesgo a las personas o al espacio público.
  2. Grave, si la infracción ha puesto en riesgo a las personas o al espacio público.
  3. Muy grave, en el supuesto de daños causados a cualquiera de los citados anteriormente.
  4. Sanciones:
  5. Leves: De 100,00 euros a 750,00 euros.
  6. Graves: De 751,00 euros a 1.500,00 euros.
  7. Muy graves: De 1.501,00 euros a 3.000,00 euros.


*El acceso a las vías ferratas sin permiso supone una infracción que conlleva su pertinente sanción.


Disposición Transitoria


Entre tanto no sea adjudicada la gestión por concesión de la vía ferrata “MONTE BOLÓN”

queda prohibido su uso sin autorización expresa municipal.


Disposición Final


La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases de Régimen Local y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, de la citada Ley.


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